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Jurisprudencia
Alemania

 

 

Divorcio

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08 octubre 2004

Magistrado Ponente: Dr. Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo
Proceso:11001-02-03-000-2002-00197-01
Decisión: Concede

Juzgado Municipal de Giessen de la República Federal de Alemania

Asunto:Se solicita se le conceda el EXEQUATUR a la sentencia, en cuya virtud se declaró el divorcio del matrimonio civil contraído por la demandante y se ordene la inscripción de la sentencia en el correspondiente folio del registro civil. Petición es concedida por encontrarse reunidos los requisitos legales exigidos para el caso.

EXEQUATUR-sentencia de divorcio proferida en Alemania/ RECIPROCIDAD DIPLOMATICA- las sentencias judiciales dictadas por jueces colombianos en los asuntos matrimoniales, tienen eficacia y valor en el territorio Alemán, si se cumple el trámite consagrado para obtener su reconocimiento./ CARGA DE LA PRUEBA/EXEQUATUR-requisitos

"Las anteriores disposiciones permiten concluir a la Corte que las sentencias judiciales dictadas por jueces colombianos en los asuntos matrimoniales arriba mencionados, tienen eficacia y valor en el territorio Alemán, una vez se cumpla el trámite allí consagrado para obtener su reconocimiento."


EXEQUATUR- “Para conceder el exequátur "debe atenderse en primer lugar a las estipulaciones de los tratados que haya celebrado Colombia con el Estado de cuyos jueces provenga la sentencia que se pretende ejecutar en nuestro territorio nacional y en segundo lugar, a falta de derecho convencional, se impone acoger las normas de la respectiva ley extranjera para darle al fallo la misma fuerza concedida por esa ley a los proferidos por jueces colombianos.”

RECIPROCIDAD DIPLOMATICA Y LEGISLATIVA- “las sentencias dictadas en otros países no producen efectos directos en Colombia. En forma excepcional, tales fallos pueden tener eficacia a condición de que exista con el país cuyo juez o Tribunal ha dictado la decisión judicial, un tratado que así lo permita –reciprocidad diplomática- y a falta de tal pacto internacional, que exista en tal país una Ley que le confiera valor, en su territorio, a las sentencias proferidas por jueces colombianos –reciprocidad legislativa-.”
CARGA DELA PRUEBA- “corresponde a la parte interesada conforme a lo previsto en el artículo 177 del C. de P.C. demostrar la existencia del tratado o de la ley, pues tal prueba constituye presupuesto indispensable para que pueda la Corte verificar si se reúnen los demás requisitos señalados en el artículo 694 ibídem, y conceder, en tal caso, el exequátur solicitado.”
ORDEN PUBLICO- “La aplicación de la sentencia extranjera no compromete el orden público colombiano, toda vez que de su texto fluye que la decisión se adoptó en torno al divorcio del matrimonio civil contraído por las partes, pronunciamiento que se ajusta, sin duda alguna, a lo que sobre el particular dispone la legislación colombiana.”

F.F.
Arts. 177, 693 y 694 C. de P.C.
Art. 154 ordinal 8º C.C.
Art. 4º ley 1ª de 1976.
Argumento de autoridad
CLXXVI, 309.

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