Divorcio
| 08 octubre 2004 |
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Magistrado Ponente: Dr. Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo |
Juzgado Municipal de Giessen de la República Federal de Alemania |
Asunto:Se solicita se le conceda el EXEQUATUR a la sentencia, en cuya virtud se declaró el divorcio del matrimonio civil contraído por la demandante y se ordene la inscripción de la sentencia en el correspondiente folio del registro civil. Petición es concedida por encontrarse reunidos los requisitos legales exigidos para el caso. |
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EXEQUATUR-sentencia de divorcio proferida en Alemania/ RECIPROCIDAD DIPLOMATICA- las sentencias judiciales dictadas por jueces colombianos en los asuntos matrimoniales, tienen eficacia y valor en el territorio Alemán, si se cumple el trámite consagrado para obtener su reconocimiento./ CARGA DE LA PRUEBA/EXEQUATUR-requisitos "Las anteriores disposiciones permiten concluir a la Corte que las sentencias judiciales dictadas por jueces colombianos en los asuntos matrimoniales arriba mencionados, tienen eficacia y valor en el territorio Alemán, una vez se cumpla el trámite allí consagrado para obtener su reconocimiento."
RECIPROCIDAD DIPLOMATICA Y LEGISLATIVA- “las sentencias dictadas en otros países no producen efectos directos en Colombia. En forma excepcional, tales fallos pueden tener eficacia a condición de que exista con el país cuyo juez o Tribunal ha dictado la decisión judicial, un tratado que así lo permita –reciprocidad diplomática- y a falta de tal pacto internacional, que exista en tal país una Ley que le confiera valor, en su territorio, a las sentencias proferidas por jueces colombianos –reciprocidad legislativa-.” F.F. |
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